Desde hace más de una decada funcionarios del Ministerio del Ambiente han permitido pescar dentro del refugio de Caño Negro con trasmallo, durante la epoca de veda de pesca, a un grupo de personas. Recientemente hasta la Secretaría Técnica Ambiental, ha dado por una sola vez el visto bueno, a pesar de que existe una normativa clara y precisa en cuanto al uso de estos artefacto, especialmente en refugios de vida silvestres.
La motivación había sido con base en las necesidades económicas de las personas de dicho grupo (siempre el mismo durante más de una decada a pesar de que Caño Negro es un pueblo con muchos más necesitados que los de siempre), y que la pesca era para subsistencia. Sin embargo, la definición de subsistencia no aprecia el utilizo de trasmallos (o trasmayos, la ley utiliza ambas palabras), sino el utilizo de los medios permitidos durante todo el año, previa autorización con base a estudio económico. En el caso que nos concierne, la pesca se realizó con fines comerciales utilizando equipo expresamente prohibido sin excepciones algunas. Además, la declaratoria de subsistencia que lo pretende es que la persona pobre reciba su licencia sin tener que pagarla.
Artículo 61.- (...) c) De subsistencia cuando se realice para llenar necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que dicte esta Ley y su Reglamento.
Artículo 65.- Quedan exentos del pago de derechos para obtener la licencia de pesca, los menores de edad, quienes la soliciten para fines científicos o culturales o para fines de subsistencia, las personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 67.- La pesca continental o insular deportiva o de subsistencia, podrá efectuarse únicamente con anzuelo ya sea con caña y carrete o con cuerda de mano.
Artículo 20.- Las autoridades del SINAC, en el desempeño de sus funciones, podrán decomisar los productos y subproductos de actividades prohibidas, junto con los siguientes implementos: jaulas, armas de fuego, armas blancas, rifles de balines, rifles de copas, trasmallos, atarrayas, chinchorros, arbaletas, líneas múltiples de pesca, arcos y flechas, pegas, y cualquier otro equipo no autorizado para la caza y pesca por la LCVS y la legislación conexa y deberán presentar la respectiva denuncia ante los tribunales de justicia y enviar copia al SINAC.
Artículo 68.- Se prohibe la pesca en los ríos riachuelos y quebradas hasta su desembocadura en los esteros lagos lagunas y embalses, cuando se empleen explosivos, venenos, cal, arbaletas, atarrayas, trasmayos, chinchorros líneas múltiples de pesca y cualquier otro método no autorizado por la presente Ley y su Reglamento. Reglamentariamente, se determinarán las áreas de pesca en la desembocadura de los ríos riachuelos y quebradas.
Artículo 102.- (*) Será sancionado con multa de treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones netos (¢31.944,00) a ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve colones netos (¢126.179,00) y con el comiso del equipo o material correspondiente, quien pesque en aguas continentales - ríos, riachuelos y quebradas hasta su desembocadura, lagos, lagunas y embalses -, de propiedad nacional, empleando explosivos, arbaletas, atarrayas, chinchorros, líneas múltiples, trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies(...)
Artículo 77.- Entiéndese como pesca para el consumo doméstico la que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas, únicamente mediante el uso de cañas, carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia.
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