En esta sección la palabra delito no es todavia las más correcta. Mejor es utilizar "daño" hasta tanto no se haya definido en el ambito judicial luego de un debido proceso. El daño ambiental será delito hasta tanto se defina en sentencia. En esta sección denunciamos lo que encontramos.
Los daños ambientales son todos aquellos procesos humanos que deterioran el ambiente perjudicando, destruyendo, disminuyendo la flora y la fauna.
Ante un daño ambiental, el ser humano como elemento vivo de este enorme ecosistema que es la tierra SIEMPRE se verá de una u otra forma perjudicado.
En cuanto a los fenomenos naturales (erupciones, terremotos, inundaciones), aunque si provocan daños al medio ambiente, porque nos afectan, no lo incluiría dentro de la categiría de daños ambientales. Más bien, los incluiría dentro de la categoría de transformaciones naturales. Es decir, hay situaciones en las que el ser humano no es responsable del fenómeno, como lo es una erupción. La Tierra tiene su curso, su vida, y cambia. Es ser humano es parte de ella, y en ciertas circunstancia su presencia es indiferente.
En el caso de las inundaciones, estas si son parte de los daños ambientales cuando su causa es debida a las acciones del ser humano: deforestaciones, roptura de diques o represas, recanalización de rios.
Para el caso de Caño Negro y la cuenca del Rió Frío, la lista es larga.
Tenemos a los procesos de deforestación, construcción de drenaje y diques para el cambio de uso del suelo en caso de los humedales, cacería furtiva de caimanes, gaspares, pesces, aumento de la frontera agricula con naranjas, piña, y en aumento el arroz y los frijoles.

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